Primera página de la Real Orden de 21 de febrero de 1927 autorizando excavaciones arqueológicas en Villamanta a Mariano Ferrer Bravo.
Real Orden (Madrid, 21 de febrero de 1927): autorización a Mariano Ferrer Bravo para practicar excavaciones arqueológicas en Villamanta.


Esta entrada reúne y comenta la documentación de 1926–1927 relativa a la autorización oficial de excavaciones arqueológicas en Villamanta (camino de la Malpuesta), y su eco impreso en 1928. El propósito es fijar con precisión el marco administrativo —solicitante, delimitación y condiciones legales—; a la fecha de publicación de esta entrada no consta localizada la memoria de excavación ni el inventario exigidos por la propia autorización, aunque la búsqueda sigue abierta.

Quién era Mariano Ferrer Bravo

Mariano Ferrer Bravo (1883–1936) fue un militar español que combinó su carrera castrense con una dedicación constante a la investigación histórica. Una biografía monográfica lo presenta como “militar e historiador”, subrayando la importancia que tuvo el estudio en su trayectoria. En el ámbito académico figura citado como correspondiente en Tetuán de la Real Academia de la Historia, fórmula que encaja con la condición de “correspondiente” que aparece en la documentación del permiso para excavar en Villamanta.

Su rastro documental es significativo: la Biblioteca de Catalunya conserva el Fons Mariano Ferrer Bravo, con inventario, lo que indica la existencia de archivo personal y papeles de trabajo. En lo relativo a Villamanta, el expediente de 1926–1927 lo identifica como solicitante de la autorización, y en 1928 la noticia aparece ya recogida en una guía impresa.

1) El solicitante: D. Mariano Ferrer Bravo

El expediente identifica al solicitante como D. Mariano Ferrer Bravo, con la condición explícita de “correspondiente de la Real Academia de la Historia”. La documentación interna del procedimiento consigna una solicitud fechada “1º de septiembre” y señala que se acompaña un croquis para delimitar el área prevista.

2) Naturaleza del expediente (alcance y límites)

El conjunto conservado corresponde a un expediente de autorización, es decir, a la tramitación administrativa que recoge: la petición, la propuesta del órgano competente, la resolución y las condiciones de la autorización.

En el material se reconocen piezas fechadas en Madrid, 27 de noviembre de 1926, la resolución principal de Madrid, 21 de febrero de 1927, y un recorte/nota con fecha 25 de febrero de 1927 (con numeración), donde se resumen condiciones y obligaciones.

3) Motivación alegada en la resolución

La resolución de febrero de 1927 recoge como motivación la existencia de “restos” que indicarían una “población ibero-romana” y menciona, en ese contexto, la hipótesis de identificación con Mantua Carpetana/Mantua Carpetanorum.

En términos metodológicos, este dato se incorpora aquí como argumento consignado en el trámite, no como resultado arqueológico publicado.

4) Delimitación territorial: Malpuesta, carretera a la Aldea y el arroyo

El expediente fija el ámbito previsto mediante referencias territoriales directas: terrenos a ambos lados del camino de la Malpuesta y de la carretera a la Aldea, “entre el arroyo próximo a Villamanta y la Aldea”, según el croquis adjunto.

Nota: En una pieza mecanografiada del expediente aparece una grafía puntual “Malpuerta”. La lectura se mantiene aquí como Malpuesta, forma local y estable en la documentación y en el uso.

5) Propietarios citados y cláusula de derechos

La resolución menciona propietarios de terrenos comprendidos en el croquis: Isaura Serante, Juan Pérez, Andrés Hernández e Isidoro Rodríguez, “entre otros”.

Añade la fórmula habitual “sin perjuicio de los derechos de los propietarios”, indicando que no consta que estén “concertados con el solicitante”. Este punto sitúa la autorización en su dimensión práctica: el permiso administrativo no sustituye los acuerdos con la propiedad del suelo.

6) Marco legal citado: Ley de 1911 y Reglamento de 1912

La autorización se formula conforme a la Ley de 7 de julio de 1911 y al Reglamento de 1 de marzo de 1912, citados de manera expresa en la documentación del expediente.

7) Condiciones y obligaciones: inspección, memoria anual, inventario y límites sobre hallazgos

El núcleo técnico del expediente se encuentra en las condiciones de la autorización, que establecen:

  • Inspección de las excavaciones científicas.
  • Presentación en enero de cada año de una Memoria con trabajos realizados y descubrimientos.
  • Elaboración de inventario de los objetos hallados.
  • Limitaciones sobre la circulación de materiales: aun en los supuestos en que se reconozca propiedad, se prohíbe ocultar sistemáticamente, enajenar libremente o exportar hallazgos.

Estas cláusulas permiten describir con precisión el estándar administrativo de 1927: excavación bajo inspección, con obligación de documentación periódica y control sobre el destino de los objetos.

8) Archivo y continuidad documental

La resolución dispone que la “solicitud y croquis” pasen al archivo de la Junta, “donde su consulta puede ser útil”.


Esta indicación es relevante porque fija el circuito natural donde deberían encontrarse, si se conservaron, la memoria anual y el inventario exigidos por el propio permiso.

9) 1928: eco impreso en una guía contemporánea (A. Cantó, p. 346)

La guía de 1928, en la entrada “Villamanta”, recoge explícitamente la autorización: “recientemente” habría salido una Real Orden autorizando al “señor Ferrer Bravo” a excavar “a ambos lados del camino de la Malpuesta” y de la carretera de Aldea del Fresno.

Este testimonio impreso es útil por dos razones: (1) muestra una circulación contemporánea de la noticia fuera del expediente; (2) precisa el destino de la carretera como Aldea del Fresno, coherente con la formulación “la Aldea” que aparece en la documentación administrativa.

Doble página del libro El turismo en la provincia de Madrid (1928) con la entrada “Villamanta” y la mención a la Real orden que autoriza excavaciones por Ferrer Bravo.
A. Cantó (1928), El turismo en la provincia de Madrid, pp. 346–347: entrada “Villamanta”, con mención a la Real orden que autoriza excavaciones por Ferrer Bravo.

10) Estado de la cuestión y líneas abiertas

La documentación conservada permite fijar con claridad el marco del permiso (fecha, solicitante, ámbito, propietarios, normativa y obligaciones). En cambio, no aporta por sí misma resultados de excavación ni inventarios efectivamente entregados.

A partir de lo exigido en la autorización, las búsquedas prioritarias quedan delimitadas:

  1. Croquis: localización y lectura completa del plano adjunto.
  2. Memoria anual: localización de la memoria exigida cada enero.
  3. Inventario: localización del inventario asociado a los hallazgos.

Documentación utilizada

  • Expediente administrativo de 1926–1927 (solicitud con croquis, tramitación y resolución; obligaciones y limitaciones sobre hallazgos).
  • Referencia impresa de 1928 (mención a la Real orden, Malpuesta y carretera de Aldea del Fresno).

Fuentes consultadas

  • Gómez Barceló, José Luis. Mariano Ferrer Bravo: militar e historiador (1883–1936). Ceuta, 2007.
  • Biblioteca de Catalunya. “Fons de Mariano Ferrer Bravo. Inventari.” PDF.
  • Archivo General de la Administración (AGA). “Respuesta a consulta sobre expedientes de excavaciones arqueológicas en Villamanta (Madrid).” Correo electrónico a Juan Carlos García Rodríguez, febrero de 2026. Signatura citada: IDD (05)001.003, caja 31/01035, legajo 10144, exp. 80.
  • Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades / Dirección General de Bellas Artes. Expediente de autorización de excavaciones arqueológicas en Villamanta (Madrid), 1926–1927 (incluye resolución de 21 febrero 1927 y recorte “Núm. 270”, 25 febrero 1927).
  • Cantó, A. El turismo en la provincia de Madrid. Madrid, 1928, p. 346 (entrada “Villamanta”: mención a la Real Orden que autoriza excavaciones a Ferrer Bravo).

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